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Ayudas alquiler para jubilados e inválidos con pensiones no contributivasSolicitud Solicitud.

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Los jubilados con pensiones no contributivas y receptores del mismo tipo de paga por invalidez pueden ya pedir la ayuda de 425 euros anuales para pagar su alquiler. El plazo de solicitud de este complemento para 2009 finalizará el 31 de diciembre y puede descargarse la solicitud en la web del IMSERSO, pulsa aquí para tener toda la información.

La cuantía anual del complemento prevista en el Artículo 42 Dos de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, asciende a 425 €.

2.- Requisitos

Podrán ser beneficiarias de este complemento las personas que reúnan los siguientes requisitos:

Tener reconocida una pensión de jubilación e invalidez de la Seguridad Social en su modalidad no contributiva, en la fecha de la solicitud.

*  Carecer de vivienda en propiedad.

*  Ser el arrendatario de la vivienda en la fecha de la solicitud.

*  No tener relación de parentesco hasta el tercer grado con el arrendador de la vivienda alquilada.

*  Tener fijada su residencia habitual en la vivienda alquilada.

Si en la misma vivienda alquilada conviven dos o más personas que tuvieran reconocida una pensión no contributiva, sólo tendrá derecho a este complemento aquel que sea el titular del contrato de arrendamiento o, de ser varios, el primero de ellos.

El requisito de residencia habitual en la vivienda alquilada exigido para el reconocimiento del derecho al complemento de pensión se entenderá cumplido cuando dicha vivienda sea el domicilio habitual del pensionista que es titular del arrendamiento.

A tal efecto, se entenderá que la vivienda es el domicilio habitual del pensionista cuando la vigencia del arrendamiento no sea inferior a un año y haya residido en la misma durante un período mínimo de 180 días en el año del devengo del citado complemento y que durante dicho período hubiera percibido la correspondiente pensión no contributiva.

3.- Tramitación

Las personas interesadas podrán dirigir la solicitud de este complemento a los órganos competentes de las respectivas Comunidades Autónomas, Diputaciones Forales del País Vasco y Navarra, y Direcciones Territoriales del Instituto de Mayores y Servicios Sociales de Ceuta y Melilla, que tienen atribuida la competencia para la gestión de las pensiones no contributivas de la Seguridad Social.

El plazo de solicitud de este complemento para 2009 finalizará el 31 de diciembre.

La acreditación de los requistos exigidos, así como otros aspectos relacionados con la resolución y, en su caso, devengo y pago del complemento, se sujetarán al contenido del artículo 6 y siguientes del Real Decreto 1400/2007, de 29 de octubre.

Fuente: enalquiler.com

19/10/2009 ir arriba
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