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Ayudas alquiler planes generales de ayudas en España

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El Consejo de Ministros aprobó en diciembre de 2008, a propuesta de la ministra de Vivienda, el Real Decreto que regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, que nace con la doble voluntad de facilitar el acceso a una vivienda de los ciudadanos con más dificultades, pero también de rentas medias, al tiempo que busca aprovechar la producción sobrante de vivienda libre para ampliar el parque público al servicio de la población. El Gobierno cumple además con el compromiso de aprobar el PEVR este año, cuando el anterior aún está en vigor evitando la paralización que se podría producir en el tránsito entre uno y otro. Con ello, el Plan se convierte en instrumento para hacer frente a la actual coyuntura económica.

Líneas estratégicas: apuesta decidida por el alquiler

El objetivo del Plan es que hasta el 40% de la nueva construcción de VPO se destine al alquiler incluyendo, como se establece expresamente en el texto, las viviendas que procedan de la rehabilitación. El Ministerio prevé que se promuevan 100.000 nuevas viviendas protegidas para arrendamiento y se añadan al mismo otras 70.000 procedentes de procesos de rehabilitación.

Para potenciar el alquiler se articulan o refuerzan toda una serie de medidas. Así, se crean las nuevas figuras de vivienda protegida de régimen especial para alquiler para rentas bajas y de alojamientos protegidos para la comunidad científico-universitaria, además de para los colectivos más vulnerables ya mencionados. Se permite compatibilizar la ayuda al inquilino con la residencia en una VPO.

Para fomentar el aumento del parque de viviendas protegidas en alquiler se establecen ayudas para la promoción de las mismas con subvenciones de hasta 410 euros por metro cuadrado útil, con lo que en una vivienda de 70 metros se alcanzaría los 28.700 euros. Se podrá anticipar el 50% de la subvención al inicio de la obra, llegando al 100% si el promotor se compromete a reducir la renta durante cinco años.

Esta ayuda también podrá ser percibida en el caso de las viviendas no vendidas en el mercado libre que se recalifiquen como VPO para alquiler.

Se refuerza la figura del alquiler con opción de compra, de la que podrán ser objeto las viviendas en arrendamiento a 10 años. En ese caso, y si el inquilino decidiese ejecutar la opción, el precio máximo de venta será igual a 1,7 veces el precio máximo de referencia establecido en la calificación provisional. Del precio de venta se deducirá, en concepto de pagos parciales adelantados, al menos el 30% de los alquileres satisfechos.

Fuente: enalquiler.com

07/09/2009 ir arriba
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