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El alquiler ya es una alternativa real a la compra de un piso.

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De esta manera el alquiler puede convertirse una gran alternativa tanto para quien busque emanciparse como para el propietario de un piso que quiera sacar un rendimiento, sin tener que esperar meses y meses a que se venda.

Este incremento de la oferta hace que las operaciones de alquiler se cierren más rápido Este hecho no sólo se justifica por la menor inversión que supone, sino en la actual dilatación en la decisión de compra. En este sentido, la mayor demanda de los pisos de alquiler se ha visto favorecida por el deseo de las personas de emanciparse, pero que han descartado hacerlo a través de una vivienda en propiedad. De media un piso permanece en la base de datos de pisos.com menos de tres meses, rebajándose el tiempo a dos en capitales donde existe más tradición de alquiler como, por ejemplo, Madrid y Barcelona, continúa Manuel Gandarias.

Uno de los principales problemas a los que se enfrentan los arrendatarios es la falta de seguridad jurídica, lo que hace que muchos propietarios prefieran mantener sus casas vacías. Temen dar con un inquilino insolvente que les impida recuperar su inmueble hasta que el proceso de desahucio se resuelva. Sin embargo, aunque no se pueda garantizar con total seguridad que el inquilino no sea moroso, hay recursos al alcance de los propietarios que les permita recuperar su piso lo más pronto posible.

Uno de los recursos que lleva extendiéndose en los últimos tiempos, además de las garantías frente a impagos como los avales o los depósitos, es la resolución de conflictos de arrendamiento por medio del arbitraje. Propietario e inquilino acuerdan voluntariamente la firma de una cláusula en la que se aclara que, si se produce alguna incidencia, ésta será sometida al juicio de un árbitro. Dentro del catálogo de casos está el impago, el subarriendo no consentido, reformas ilegales, daños en el inmueble, etcétera. El laudo arbitral es más rápido que la resolución de un litigio ordinario, pues no suele pasar de tres meses.

No obstante, una reciente sentencia del Tribunal Supremo sobre un recurso de casación parece arrojar aún más luz al asunto de los desahucios. Dicha sentencia expone que un segundo retraso en el pago de la mensualidad justifica el desahucio. Los matices son que el primer retraso ha tenido que ser denunciado y saldado por el inquilino con retraso. Además, en el contrato debe figurar un plazo máximo de pago. En este sentido, las garantías hacia el propietario se están haciendo más visibles, un hecho que ayuda a fomentar el parque disponible de viviendas en alquiler.

Fuente: Finanzas.com

22/09/2009 ir arriba
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